El sector marítimo, en especial, la actividad relacionada con la náutica de recreo ha experimentado en los últimos años un incremento muy importante en los países limítrofes al Mar Mediterráneo y especialmente en las Islas Baleares.
En torno al sector náutico coexisten diferentes figuras contractuales, entre ellas, el contrato de compraventa de buques y embarcaciones que a continuación se detallará.
En la actualidad, el contrato de compraventa de embarcaciones o buques no se encuentra definido como tal en ninguna disposición normativa. Así mediante la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, no fue regulado de forma expresa el contrato de compraventa para barcos. Si bien no se definió su contenido y alcance, a través de la precitada ley se perfilaron las especialidades del contrato. En consecuencia, para obtener la definición de contrato de compraventa de barcos debemos recurrir a la definición genérica que ofrece el artículo 1445 del Código Civil.
La compraventa de buques (barcos mayores o iguales a 24 metros de eslora) o embarcaciones (barcos de eslora inferior a 24 metros de eslora) está sometida a libertad de forma, debiendo, sin embargo, constar en documento escrito, ya sea público o privado. El contrato de compraventa podrá elevarse a escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles para que surta efectos frente a terceros. Salvo que se hiciera constar lo contrario, el contrato de compraventa incluirá las pertenencias del barco además de sus accesorios, siendo recomendable incluir un inventario anexo. La perfección del contrato vendrá determinada por la entrega del buque o embarcación, de modo que para que el comprador adquiera la plena propiedad deberá haber tomado posesión del bien.
Como sucede con cualquier otro tipo de bien, en el sector náutico existe también mercado de primera y segunda mano, siendo recomendable tener en cuenta las siguientes pautas para el segundo supuesto.
Revisar la documentación y solicitar información en el Registro de Buques para poder conocer información adicional acerca del propietario y si al barco le consta alguna carga.
Formalizar un contrato donde consten partes contratantes, barco, precio, forma de pago, inventario y ley aplicable al contrato pese a que existiera factura de compra.
En cuanto al período de garantía, también varía en los barcos nuevos y de segunda mano; pues, en el caso de los primeros, poseerán una garantía de dos años siendo generalmente el período menor y variable para los barcos de segunda mano.
Además de las garantías previamente indicadas, nuestro ordenamiento jurídico prevé para supuestos en los que el comprador hubiera adquirido el barco de un proveedor, la aplicación de la normativa de consumidores y usuarios, ofreciéndose varias soluciones cuando el bien adquirido no sea conforme al contrato:
Para poderse amparar a dicha normativa el comprador deberá de tratarse de un consumidor que actúa ajena a cualquier actividad empresarial o comercial, excluyéndose por tanto los compradores que destinen su barco a la actividad del chárter.
Es preciso indicar que del contrato de compraventa se derivarán una serie de obligaciones fiscales a las que tendrán que responder las partes atendiendo a determinadas circunstancias (estado, destino final del barco, a la cualidad de las partes, entre otros) así dependiendo del supuesto ante el que nos encontremos, el IVA podrá repercutir al comprador, o podrá deducírselo en otro país en el caso que el comprador fuera una empresa extranjera, también podría suceder que el IVA estuviera pagado y se tuviera que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En adición a los impuestos precitados no puede obviarse el Impuesto de Matriculación, el cual tan sólo afectará a residentes de España y deberá liquidarse a no ser que se cumplan algunas de las excepciones que contempla la ley.
Si tiene más dudas, rogamos se pongan en contacto con nuestro bufete en Palma de Mallorca.
Ana María Cardona Fernández – Dr. Frühbeck Abogados Mallorca