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Origen de la figura del Compliance en el derecho español

modelos compliance

Desde que la reforma del Código Penal entró en vigor el 1 de Julio de 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha intensificado. Con la Ley de Transparencia y la Ley de Sociedades de Capital se pretende lograr una mejora en la gestión de empresas y generar más confianza en la economía española.

El art. 31 bis del Código Penal establece los requisitos que son necesarios para la implementación del Programa de Compliance, para conseguir un medio eficaz para exonerar o, en su caso, atenuar la responsabilidad penal de la dirección de la empresa. La norma es todavía más exigente que los estándares reconocidos a nivel internacional, como por ejemplo la norma ISO 19.600.

modelos compliance 1La mera implantación de un Programa de Compliance no es suficiente para evitar la responsabilidad penal. El Programa debe ser serio, creíble y efectivo. Para esto deben cumplirse las siguientes condiciones del Art. 31 bis del Código Penal:

  1. La debida identificación de los riesgos
  2. El establecimiento de las oportunas políticas y procedimientos para la toma de decisiones
  3. El diseño de un modelo de gestión de los recursos financieros adecuado
  4. La imposición de la obligación de denuncia
  5. El establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas implementadas
  6. La mejora continua de las medidas

Además es necesaria la contratación de un Compliance Officer que vigile el Programa. Asimismo el modelo español ha optado por un criterio extendido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o nacionalidad. Ello sólo puede ser evitado cuando se dé cumplimiento no sólo a los requisitos mínimos, sino también a la cultura empresarial real. Para ello se requiere un proceso de decisión comprensible, un sistema de control efectivo y la mediación de valores éticos que sean compartidos por todos y a todos los niveles de la empresa.

Si tiene alguna duda al respecto o necesita asesoramiento sobre su caso particular, puede ponerse en contacto con nuestros despachos de Madrid, Barcelona, Marbella, Mallorca o Gran Canaria.

Raquel Buendía – Dr. Frühbeck Abogados Barcelona
Elena Bello Cárdenes – Dr. Frühbeck Abogados Gran Canaria

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