Desde que la reforma del Código Penal entró en vigor el 1 de Julio de 2015, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se ha intensificado. Con la Ley de Transparencia y la Ley de Sociedades de Capital se pretende lograr una mejora en la gestión de empresas y generar más confianza en la economía española.
El art. 31 bis del Código Penal establece los requisitos que son necesarios para la implementación del Programa de Compliance, para conseguir un medio eficaz para exonerar o, en su caso, atenuar la responsabilidad penal de la dirección de la empresa. La norma es todavía más exigente que los estándares reconocidos a nivel internacional, como por ejemplo la norma ISO 19.600.
La mera implantación de un Programa de Compliance no es suficiente para evitar la responsabilidad penal. El Programa debe ser serio, creíble y efectivo. Para esto deben cumplirse las siguientes condiciones del Art. 31 bis del Código Penal:
Además es necesaria la contratación de un Compliance Officer que vigile el Programa. Asimismo el modelo español ha optado por un criterio extendido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o nacionalidad. Ello sólo puede ser evitado cuando se dé cumplimiento no sólo a los requisitos mínimos, sino también a la cultura empresarial real. Para ello se requiere un proceso de decisión comprensible, un sistema de control efectivo y la mediación de valores éticos que sean compartidos por todos y a todos los niveles de la empresa.
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Raquel Buendía – Dr. Frühbeck Abogados Barcelona
Elena Bello Cárdenes – Dr. Frühbeck Abogados Gran Canaria