Tras la publicación del Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha entrado en vigor a partir de este mes de abril 2021 una nueva obligación para todas las empresas de llevar el registro salarial donde se detallen los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, para poder valorar si existe brecha salarial entre mujeres y hombres.
Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y en caso que tengan, podrá ser solicitado a través de los Representantes legales de los trabajadores. Cuando una empresa con al menos 50 trabajadores exista una diferencia de un 25% o más en el promedio de las retribuciones recibidas entre un sexo y otro, la empresa deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia no corresponde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social considera que aquellas empresas que falseen o no realicen este Registro incurrirán en una discriminación salarial como falta muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo conducir a la imposición de una multa entre 6.251€ y 178.500€.
Dr. Frühbeck Abogados se pone a su disposición para cualquier duda que pudiera tener al respecto o cualquier otro asunto relacionado con materia laboral.
La autora de este artículo es Elena Bello del despacho Dr. Frühbeck Abogados en Barcelona.