Accidente in itinere (STSJ Islas Baleares 365/2017)
El pasado 28 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estimó en sentencia 365/2017, el recurso de suplicación formulado por un trabajador de una empresa dedicada a la actividad de telemárketing mediante el cual solicitaba una determinación de contingencias fruto de un accidente que tuvo lugar durante el camino de vuelta a casa desde el trabajo y el cual derivó en una incapacidad temporal. Lo relevante de este caso, es que dicho accidente fue considerado inicialmente como accidente no laboral, debido a que el trabajador al salir del trabajo a las 19:00 horas de un día laboral decidió reunirse con unos amigos en un bar cercano de su centro de trabajo. La Mutua y la Seguridad Social argumentaron ante el Juzgado de lo Social que el hecho de que estuviera 30 minutos en un bar en lugar de dirigirse directamente a su domicilio, ello interrumpía el nexo causal para ser considerado accidente laboral in itinere. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares conociendo el recurso de suplicación aplicó la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 21 de mayo de 1984, entendiendo que todas aquellas conductas del trabajador que en su desplazamiento para ir o volver al trabajo respondan a patrones usuales de convivencia o comportamiento común de la gente, por ejemplo: la parada de 30 minutos en un bar, la parada dedicada al aseo o a una conversación con un amigo, o bien la desviación para realizar alguna compra, etc., no implican una ruptura del nexo causal. Asimismo, en caso de duda razonable se debe resolver en todo caso a favor del trabajador, en virtud del principio “pro operario”. Es por todo ello, que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, declarando que la situación de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.
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Elena Bello Cárdenes – Dr. Frühbeck Abogados Barcelona