El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en fecha 16 de febrero de 2017, declarando la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como ‘plusvalía municipal’) en aquéllos casos en el vendedor -sujeto obligado al pago- haya generado una pérdida en la venta, al entender que no hay hecho imponible y, por tanto, es inconstitucional cobrar por ello.
El sistema de cálculo de este impuesto municipal no se basa en el beneficio real que se obtiene en la transmisión del inmueble, sino que se basa en la aplicación de unos coeficientes sobre el valor catastral del suelo.
Permitirá, por tanto, recuperar los importes pagados al ayuntamiento en concepto de plusvalía municipal que se hayan hecho en los últimos cuatro años, siempre que el valor de transmisión haya sido inferior al valor de adquisición, en compraventa de inmuebles o recibidos en herencia pero siempre que el valor de venta o herencia sea inferior al valor por el que el inmueble se adquirió.
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Leticia Lozano Uclés – Dr. Frühbeck Abogados Barcelona