EU Erbrechtsverordnung
El nuevo reglamento europeo en materia de sucesiones
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Juzgados baleares
Sentencia Nº 130/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca
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Sentencia Nº 58/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Jutjats Barcelona

Jutjats BarcelonaInterpuesta demanda solicitando la nulidad de un contrato de compraventa por entender de la existencia de error sobre el mismo, viciando el consentimiento de los actores, debido a que la parte actora (compradores) tenían la seguridad de que las construcciones situadas por delante de su propiedad no menoscabarían las vistas de las que gozaban en el momento de la compra, conditio sine qua non, para la compra de dicha propiedad. No obstante, la parte demandada vendió la parcela delantera a unos terceros que llevaron a cabo una construcción superior a lo permitido en el título constitutivo de la comunidad en régimen de Propiedad Horizontal.

Debe tenerse en cuenta que el título constitutivo debe contener, entre otros aspectos, la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Éste constituye un estatuto privativo para la comunidad que al haber sido inscrito en el Registro de la Propiedad tiene efectos erga omnes.

En este caso, el título constitutivo de la comunidad en régimen de Propiedad Horizontal establecía que las construcciones debían ser de planta baja y planta sótano, habiéndose construido una planta de más. Ello supone que las vistas al mar a priori garantizadas no existan ahora, debiéndose entender que el consentimiento de los compradores en el momento de la compraventa estaba viciado al haber distorsionado la creencia que tenía dicha parte.

Por error se entiende la “creencia inexacta o una representación mental equivocada que sirve de presupuesto para la realización de un contrato y determina una voluntad no formada correctamente, porque la contemplación del objeto del contrato estaba distorsionada”. La consecuencia legal del vicio por error es la nulidad del contrato, debiéndose proceder a la restitución recíproca de las cosas objeto del mismo, con sus frutos, y el precio con los intereses. A tal efecto, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona falla a favor de la parte actora, debiendo la demandada restituir a los actores el precio abonado por la compra, más el IVA, más los intereses legales, restituyendo a su vez los actores la finca objeto de la compraventa.

Si tiene alguna duda al respecto o necesita asesoramiento sobre su caso particular, puede ponerse en contacto con nuestros despachos de Madrid, Barcelona, Marbella, Mallorca o Gran Canaria.

Guillermo Frühbeck Olmedo – Dr. Frühbeck Abogados Madrid

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