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Nueva Ley de Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres en el Ámbito de la Empresa

Nueva Ley de Igualdad Efectiva en el Ámbito de la Empresa

saludo 700x445 4En fecha 14 de octubre del 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto RD 901/2020 de 13 de octubre sobre Planes de Igualdad y su Registro, que desarrolla la LO 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres en el Ámbito de la Empresa.

La disposición Final tercera recoge la entrada vigor a los 3 meses desde su publicación, es decir el 14 de enero de 2021.

De acuerdo con la normativa publicada la empresa tiene la obligación de contar con un Plan de Igualdad que debe ser fruto de la negociación con la representación de las personas trabajadoras y que, sin imponer nuevas cargas administrativas, pretende ser un instrumento eficaz para combatir la discriminación de género en el ámbito de la empresa. Aspectos destacados de la ley:

  1. Obligatoriedad en elaboración del Plan de Igualdad, su registro, depósito y acceso para las empresas de cincuenta o más personas. Respecto del cómputo de personas trabajadoras, se considerará a la totalidad de la plantilla de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación, incluidos los contratos fijos discontinuos, los contratos de duración determinada y los contratos de puesta a disposición. Además, a este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el Plan de Igualdad, nacerá la obligación de negociarlo, elaborarlo y registrarlo. Esta obligación se mantendrá aun cuando el número de trabajadores sea inferior a cincuenta personas y hasta que concluya el periodo de vigencia del plan acordado o durante cuatro años.
  2. Los Planes de Igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, a efectos de la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa».
  3. Los planes de Igualdad informarán sobre la determinación de las partes que lo negocien, su ámbito personal, territorial y temporal, contendrá un Informe del diagnóstico de situación de la empresa o grupo de empresas, los resultados de la auditoría de igualdad retributiva o el calendario de implementación.
  4. En cuanto a su vigencia, los planes ya existentes al momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse en el plazo máximo de doce meses.
  5. Los plazos para implementar los Planes de Igualdad dependen de número de personas trabajadoras. Así, en base a la mencionada LO 3/2007, el plan de Igualdad es obligatorio para las empresas de 50 o más personas trabajadoras en plantilla, si bien con el siguiente plazo transitorio para su aprobación:
    • Empresas de 151 a 250 personas trabajadoras, a partir del 7.3.2020
    • Empresas de 101 a 150 personas trabajadoras, a partir del 7.3.2021
    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras, a partir del 7.3.2022

Dr. Frühbeck Abogados se pone a su disposición para cualquier duda que pudiera tener al respecto la aplicación de dichos planes o cualquier otro asunto relacionado con materia laboral.

La autora de este artículo es Elena Bello del despacho Dr. Frühbeck Abogados en Barcelona.

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