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Juzgados baleares

Juzgados balearesRecientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca ha dictado sentencia, la cual desestima la demanda interpuesta pretendiendo la simulación de contrato de compraventa de la nuda propiedad otorgado ante Notario, así como determinando la ausencia de la pretendida donación de la parte actora.

Interesa significar que la Litis versa sobre un tema estricta y puramente jurídico y todo ello atendiendo a la particularidad y dificultad probatoria de que las partes contratantes fallecieron y son representadas en juicio por sus correspondientes herederos, así como por el lapso de tiempo transcurrido (5 años) entre la formalización de la escritura y la interposición de la reclamación judicial. Es más, desde la formalización del negocio jurídico hasta la celebración de la vista de juicio han transcurrido 13 años.

La parte actora basa su defensa en la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2007, la cual determina que las donaciones efectuadas en escritura de compraventa son nulas. Dicha doctrina jurisprudencial sostiene que el contrato de compraventa es nulo por simulación absoluta y la donación es nula porque la escritura de compraventa no es suficiente para cubrir el requisito de escritura pública del art. 633 del Código Civil.

Por el contrario, la parte demandada argumenta que al formalizar la escritura se cumplieron con todos los requisitos y se procedió a la debida inscripción del acto jurídico ante el Registro de la Propiedad. Además, se acreditan los hechos mediante la prueba documental existente en atención al tiempo transcurrido y al desconocimiento de los hechos por parte de los herederos de ambas partes litigantes así como a indicios o presunciones basados en criterios de lógica y razonabilidad.

Tras haberse practicado la prueba, ha quedado acreditado que se han dado todos los requisitos legalmente establecidos para la compraventa y en ningún momento existieron indicios que probaran los pedimentos de simulación de compraventa por ser una donación encubierta pretendidos por la parte actora.

Por todo lo anterior, la sentencia a quo correctamente determina que no resulta indiciariamente acreditado que la compraventa fuera nula por simulación y que lo realmente querido por los contratantes, ahora fallecidos, fuera una donación. Asimismo, tampoco se prueba que concurra causa de revocación ex. art. 648.3º del Código Civil, esto es, que el donatario haya negado indebidamente alimentos al donante, pues no hay evidencia alguna de dicho extremo ni tampoco que se negara a prestarle asistencia. Por todo ello, se desestima la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Si tiene alguna duda al respecto o necesita asesoramiento sobre su caso particular, puede ponerse en contacto con nuestros despachos de Madrid, Barcelona, Marbella, Mallorca o Gran Canaria.

Guillermo Frühbeck Olmedo – Dr. Frühbeck Abogados Madrid

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