El 15 de agosto de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 de julio, en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la mayor parte de las tasas judiciales correspondientes a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social y de determinadas tasas correspondientes a procesos en el orden jurisdiccional civil, previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El Tribunal Constitucional considera que las cuantías desproporcionadas de las tasas judiciales vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos españoles (art. 24.1 Constitución Española) y producen un efecto disuasorio en los mismos a la hora de acudir a los tribunales de justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Por ello, el Alto Tribunal anula los incisos del artículo 7.1 de la Ley 10/2012 que prevé las cuotas fijas de 200 € para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario. Declara nulas también las tasas para el recurso de suplicación (500 €) y el de casación, en cualquiera de sus modalidades (750 €).
En los procedimientos declarativos en el orden jurisdiccional civil, si bien seguirá teniendo que abonarse la tasa judicial en primera instancia para las personas jurídicas en cuanto a la cuota fija, dejará de tener que abonarse la tasa variable que resultaba de aplicar el tipo de gravamen que correspondiera al valor económico del litigio así como todas las tasas, tanto fijas como variables, en las demás instancias, es decir, en apelación (800 €) y en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (1.200 €).
Por tanto, la tabla de tasas vigentes para las personas jurídicas (art. 7.1 de la Ley 10/2012) es la siguiente:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio, *monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario |
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € |
* Cabe especificar que cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario, se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
Están exentos del pago de la tasa aquellos procesos civiles por reclamación de cantidad hasta los 2.000 €, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales, así como también las personas físicas (entre las que se incluyen las comunidades de propietarios).
Destacar por último que el Tribunal Constitucional acuerda que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas no tendrá carácter retroactivo, por lo que no procederá la devolución de las tasas ya abonadas en relación con las tasas declaradas nulas.
Con ello se seguirá financiando, en cierto modo, las arcas públicas, pues en estos casos las entidades obligadas si deberán seguir pagando por los servicios que reciben de la Administración de Justicia, salvo que sean de aplicación las exenciones o bonificaciones previstas en la ley.
¿Afectan estas tasas al derecho a acceder a la justicia?
El derecho a acceder a la justicia es un derecho constitucionalmente garantizado, por lo que cualquier medida que impida su ejercicio o provoque un efecto disuasorio resultaría inconstitucional. Es preciso, por tanto, analizar las consecuencias del mantenimiento de una tasa de estas características y sus implicaciones.
Por un lado, el propio preámbulo de la Ley 10/2012, señalaba que “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”. Esto es, se está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite insuficiencia de recursos para litigar es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.
Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que para que estas resulten constitucionales, y coherentes con los fines perseguidos, las tasas judiciales deben respetar el principio de proporcionalidad.
Las tasas judiciales también persiguen evitar el abuso del derecho al recurso. El Tribunal Constitucional acepta que uno de los fines limitativos del derecho de acceso, tanto a la jurisdicción como al recurso, sea el de la prevención o disuasión de comportamientos abusivos en su ejercicio. No obstante, también ha mantenido que, para sancionar el ejercicio abusivo, temerario o de mala fe del propio derecho de acceso a la justicia, ya existen distintas medidas como la condena en costas, la pérdida de depósitos y fianzas, la imposición de multas por temeridad u otras semejantes.
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Leticia Lozano Uclés – Dr. Frühbeck Abogados Barcelona